miércoles, 23 de marzo de 2011

18.03 Hegel. Arbitrio y propiedad

Resumen de Zuleima Miranda

La sesión del viernes 18 de marzo iniciamos con una pregunta sobre las antinomias. Una antinomia es parecida a una paradoja. Cuando desde el propio pensamiento me doy cuenta que ni lo uno ni lo opuesto se puede demostrar.

Debemos llegar al para sí de la razón para llegar a la libertad que es el principio de la voluntad (ambos también en sí). En nosotros mismos existen determinaciones naturales (instintos) que son contrarias a la libertad.

El arbitrio (en sí) es el segundo momento de la libertad. Es cuando la razón entiende por voluntad el arbitrio, esto es, “hacer lo que a uno le plazca”. En este momento, la razón busca los medios para lograr algo que no se dio en la razón misma sino en los instintos.

Hegel cuestiona el “hacer lo que yo quiero” en dos aspectos:

En cuanto al aspecto práctico tenemos que los instintos son particulares y entran en conflicto entre sí, de modo que actuar arbitrariamente implica una contradicción interna del sujeto.

En el aspecto teórico se observa que la libertad entendida como arbitrio no es libertad plena, pues no está determinada por la razón. Para ser plenamente libres necesitamos saber qué es lo que queremos, este saber sólo se consigue mediante la razón. El criterio es la felicidad, sin embargo tal criterio es particular; por lo tanto, cuando consigo mi felicidad particular entro en conflicto con la razón, pues ella es universal. Debemos superar la felicidad particular para actuar mediante la razón, en este punto la libertad dejaría de ser arbitrio.
El tercer momento de la libertad (el para sí) es cuando la razón busca un fin universal y la libertad no busca algo distinto de sí misma: la autodeterminación.

La propiedad

Ser persona se entiende en dos sentidos, por un lado implica pertenecer al reino de lo infinito (razón) en tanto que comprende la libertad y por otro lado también implica pertenecer al reino de lo finito (naturaleza) en tanto que comprende lo determinado.
El derecho abstracto se refiere al ser persona, bajo la premisa de reconocer al otro como un “Yo” desde mi “Yo”; se trata de un derecho negativo porque se basa en prohibiciones, “aquello que el ser humano debe evitar”. Siempre, como primera fase de la humanidad, el hombre se determinará a partir de las prohibiciones.

El primer momento de la propiedad es la propiedad privada porque el Yo se relaciona con objetos suyos.

La voluntad y el cuerpo están unidos en una misma sustancia, que es el “Yo”, pero la voluntad, la libertad y la razón necesitan ver al cuerpo como algo distinto del “Yo”, necesitan negarlo para ejercer dominio sobre él (apropiárselo).La apropiación consiste en mover la voluntad a la cosa, se trata de algo externo. Se da cuando la voluntad determina “esto es mío”.

La apropiación se lleva a cabo por tres posibles medios, que son los siguientes:

En primer lugar está la posesión, cuya primer momento es cuando el sujeto se relaciona con algo particular, es el sentido más físico, pero es corporal y se limita a eso. El segundo momento es la elaboración; el sujeto se apropia una cosa en la cual él trabajó. La relación sigue siendo con algo particular pero implica una suposición. La designación es el tercer momento de apropiación por posesión y consiste en decir “esto es mío”.

El segundo medio es el uso, que implica un movimiento de la cosa y la satisfacción individual a partir de dicha cosa. El objeto tiene una utilidad comparable, por lo que se requiere un valor universal para comparar dicha utilidad, este valor es el dinero.

El momento superior de apropiación es la enajenación. Para superar la designación de la cosa se necesita negar la negación dejando de ejercer mi voluntad sobre la cosa.
De manera temporal enajenamos nuestro cuerpo mediante el trabajo asalariado. La esclavitud no es humana porque implica la enajenación permanente del cuerpo.

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