martes, 15 de marzo de 2011

Resumen: Hegel, Filosofía del derecho (§§1-7)



Hegel, Principios de la filosofía del derecho, Introducción, §§1-7.
Resumen de María González

El Derecho es parte de la filosofía, ambas comparten el objeto de estudio; las ideas, el concepto y su realización.

Cuando la realidad no es postulada por el concepto se considera una mera apariencia, una mentira. Por eso es fundamental partir del concepto para entender el desarrollo de la cosa y por consiguiente la idea misma.

En el método formal de las ciencias el primer requerimiento es la definición próxima a la cosa, en la ciencia positiva del Derecho se encuentran una serie de definiciones y particularidades próximas, que devienen en universalidad para diferenciar lo opuesto al método.

 En la filosofía, el devenir del concepto, su demostración y deducción forman parte del proceso del conocimiento. En este momento, el concepto es diferenciado de su representación en cuanto a la forma y configuración, si la representación no se encuentra dentro del concepto esta puede elevarse y conformarse a él.

El Derecho positivo en general se considera:

  1. Por la forma de estar presente en un Estado.
  2. En el contenido, por el desenvolvimiento histórico de una nación y por el entrecruzamiento de todas las relaciones que pertenecen a la necesidad natural.
Estas determinaciones hacen que el Derecho positivo o el Derecho filosófico tengan una misma relación. El apartado 2 puede ser comparado con lo que ha expresado Montesquieu sobre el criterio histórico, donde las determinaciones son parte de los momentos que conforman una totalidad.

Sin embargo, es necesario hacer una distinción en la cual el desarrollo histórico del concepto no se parece a su desenvolvimiento, a su esclarecimiento y a su justificación.
Por la falta de atención en esta distinción se logra alterar una justificación basada en circunstancias poco aptas, poniendo lo superficial en el lugar de lo absoluto y la apariencia en el lugar de la naturaleza de la cosa. De esta manera, resulta una pérdida de significación, porque las circunstancias cuando existían contenían al concepto y al dejar de existir se vuelven inútiles a la justificación.

El lugar del derecho es la voluntad, la libertad es su sustancia y determinación. El sistema del derecho por consiguiente es el reino de la libertad realizada.

Los momentos de la voluntad nos ayudan a la concepción y a la autoconciencia de cada uno. Al comienzo todos podrían abstraerse de lo que es, y por lo tanto, determinarse y darse así todo contenido por su propio intermedio, teniendo en la conciencia de sí el ejemplo para las demás determinaciones.

La voluntad:
  1. Se enfoca en el yo, conteniendo el puro pensamiento de sí mismo.
  2. El yo se contrapone con las determinaciones que lo rodean y lo conforman, resultando en sí individualidad.Este segundo momento es conocido como negación-superación, es decir la superación de la primera negatividad abstracta.
  3. La individualidad del yo se relaciona con la negatividad, dando una unión y una determinación a partir de la negación y de la universalidad.

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